Compañeras y Compañeros,
El Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) introduce la figura de Profesor/a Sustituto/a que, posiblemente, ayudará a las administraciones de las universidades a resolver el problema de la sustitución de profesoras/es sin necesidad de recurrir a irregularidades como la contratación de Profesoras/es Asociadas/os a tales efectos.
Sin embargo, esta figura nace con una trampa bajo el brazo puesto que no sólo prevé la sustitución de profesoras/es ausentes por razón de permisos, licencias u otras situaciones administrativas, como bajas médicas de larga duración, sino que lo amplía a aquéllas “que impliquen una reducción de su actividad docente”. Lamentamos que los sindicatos que participaron en la Mesa de Negociación del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Valencianas, aún pendiente de aprobación definitiva tras cerca de cuatro años tras la firma del Preacuerdo, apoyasen una figura de Profesorado Sustituto absolutamente desregulada e, incluso, con la posibilidad de contratación a tiempo parcial.
Se abre así la puerta a la contratación bajo esta figura para sustituciones que no son tal puesto que no se reemplaza a un/a trabajador/a ausente o que haya salido del servicio activo. La consecuencia podría ser que descargas docentes que en la UMH, hasta el momento, habían justificado la convocatoria de una plaza de PDI laboral con perspectivas de promoción, ahora podría desembocar en una contratación sin proyección académica alguna. Así definida, la figura contractual de Profesor/a Sustituto/a, sin ninguna duda, podrá ser utilizada de manera abusiva si no se le imponen limitaciones, exactamente como ha ocurrido con la de Profesor/a Asociado/a. Desde CSO-UMH presionaremos para que en nuestra Universidad la contratación de Profesoras/es Sustitutas/os se realice exclusivamente para la sustitución de ausencias y no por reducciones de docencia.
El/La Profesor/a Sustituto/a jamás podrá promocionar en su puesto de trabajo, independientemente de sus méritos, de su capacidad o del tiempo que esté contratado/a en la sustitución. El Anteproyecto de LOSU limita a un máximo de tres años la duración del contrato: ¿qué ocurrirá si la causa que originó la necesidad de la sustitución se mantiene? Las y los trabajadores no somos de usar y tirar. Es por ello que la propuesta de CSO-UMH es que, en su caso, transcurridos los tres años de contrato, se convoque plaza de PDI laboral a tiempo completo, a la que pueda concurrir el/la Profesor/a Sustituto/a y en la que se consideren mérito preferente los años trabajados durante la sustitución.
La precariedad no se supera añadiendo otra figura precaria a la lista. La reducción de créditos de asignación docente ligada a la investigación y/o gestión académica, en muchos casos de carácter estructural, debe redundar en el incremento de la cantidad y calidad de las plantillas universitarias y no en su precarización. La Sección Sindical de CSO-UMH denuncia, por tanto, la generación de una nueva figura contractual que, en su actual planteamiento, no hará otra cosa que cronificar la precariedad entre el PDI de las Universidades Públicas.
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