Desde la Sección Sindical de CSO de la UMH (CSO-UMH) se está reclamando el pago de las cuotas patronales detraídas al personal investigador ‘Margarita Salas’ y ‘María Zambrano’ tal y como ya os anunciamos hace unas semanas. Esta semana hemos tenido conocimiento de la primera sentencia ganada al respecto.
 
 
Adicionalmente, os recordamos que las y los Investigadores, tanto pre- como postdoctorales, forman parte del colectivo denominado PI que, al tratarse de trabajadoras/es vinculados a la UMH mediante un contrato laboral, se encuentran formalmente representados en el Comité de Empresa, en el cual en estos momentos CSO no cuenta con Delegados electos. Nuestras repetidas y hasta ahora infructuosas solicitudes de participación en dicho órgano de representación unitaria a través de nuestro Delegado Sindical, con voz pero sin voto, sólo pretenden tener acceso a información sobre colectivos como el PI, que sufren la precariedad disfrazada de excelencia, y desde ahí aportar nuestro trabajo y una voz independiente.
 

Condenada la UMH por repercutir indebidamente las cuotas patronales de seguridad social a los investigadores


El servicio jurídico del sindicato CSO gana una sentencia a su afiliado investigador, y en la que se reconoce el pago a más de 12.000€, porque la Universidad hacía descontar a las y los investigadores el coste de las cuotas patronales de la seguridad social que han de correr exclusivamente a cargo del empleador.

El trabajador mantuvo la condición de INVESTIGADOR SENIOR desde 11 de marzo de 2022 hasta 10 de marzo de 2024, con un salario bruto mensual de 4.000 euros brutos con inclusión de pagas extras prorrateadas al amparo de un contrato de trabajo laboral de INVESTIGADOR DISTINGUIDO suscrito con la Universidad Miguel Hernández.

Dicho contrato laboral proviene de las ayudas María Zambrano, destinadas a  la recualificación del sistema Universitario Español y entre las que se incluyen las Ayudas María Zambrano para la atracción de talento investigador internacional.

Pese a la oposición procesal alegada por la UMH de que el Juzgado de lo Social Nº 4 de Elche era incompetente y debió ser interpuesta la reclamación ante el órgano contencioso administrativo, la sala desestimó dicha excepción procesal al señalar el carácter laboral de la relación constituida con la Universidad.

En el fondo del asunto, y con amparo en jurisprudencia del Tribunal Supremo, la practica de hacer recaer sobre los trabajadores contratados, el abono de la cuota de la seguridad social que corresponde al empleador/empresario, es una actuación no conforme a derecho, y por tanto, ilícita.

El artículo 143 de la Ley General de Seguridad Social, dispone que son nulos los pactos que “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.”

Pues bien, según las sentencia: “Del análisis de los hechos referidos, resulta que las Universidades reciben las subvenciones, debe destinarla a la concesión de ayudas, y estas ayudas ya vienen cuantificadas y de hecho la universidad las entrega a través de salario en base al contrato de trabajo que realiza, de forma que este salario conforme a esa cuantificación de ayuda debe ser de 4.000 euros al mes, y sin embargo la empleadora no abona tales cuantías en su integridad… Por lo que se estima la demanda y condena a la UMH  a abonar al trabajador la cantidad de 11.800,92 euros más el 10% por mora, conforme artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores”

Pese a la claridad y sustento jurisprudencial, al parecer el Rector de la UMH no se aquieta a la misma y pretende seguir la batalla judicial hasta el Tribunal Supremo. Batalla que garantizamos la tiene perdida, y por tanto, la UMH, y la sociedad valenciana, e ilicitana, tendrá que seguir sosteniendo el coste de los abogados contratados por la obcecación del Rector por litigar innecesariamente.

Adicionalmente, el coste ha sido doble, no solo el coste jurídico, sino que todo lo retenido indebidamente al investigador para el pago a la seguridad social, ahora debe ser reintegrado a su legítimo acreedor.