Compañeras y Compañeros,

La todavía vigente Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) establece que el PDI contratado no podrá superar el 49% del total del PDI universitario, y el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) despacha el asunto sin cuantificarlo, con la difusa expresión “El profesorado funcionario será mayoritario”. En ambos casos, sin embargo, hay una doble trampa: el personal se computa en equivalentes a tiempo completo (ETC, criterio que jamás se aplica en las estadísticas de la EPA para la población trabajadora general), y no se incluye dentro del PDI contratado a quienes no imparten docencia en titulaciones oficiales, ni al personal propio de Institutos de Investigación y de las Escuelas de Doctorado.

Según la Estadística de Personal de las Universidades (EPU), en el curso académico 2020-2021 el porcentaje de PDI Funcionario en el Sistema Universitario Público Español (SUPE) era del 40,7% (34,6% en la UMH) en efectivos. Sólo la “magia” del ETC y la escandalosa parcialidad en el ámbito del PDI universitario permiten maquillar estos números, llegando al 57,2% (55,2% en la UMH) y cumplir el criterio de la LOU.

Lo más preocupante, sin embargo, es la tendencia: entre el curso 2015-2016 (primero en que se publica la EPU) y el 2020-2021 el porcentaje en efectivos de PDI Funcionario pasó del 46,4% al 40,7% en la Universidad Pública española (del 31,6% al 34,6% en la UMH, una subida errática, insuficiente y que parece haberse estancado). Y muy probablemente la caída fue mucho más pronunciada en los años precedentes coincidiendo con unas tasas de reposición que cayeron hasta el 10% durante la penúltima crisis capitalista y que sólo en 2017 recuperaron el 100%. Las actuales tasas de reposición del 110-120% son absolutamente insuficientes para recuperar las plazas perdidas de PDI permanente, especialmente de los cuerpos docentes universitarios.

Pero hay una condición de la LOU que ni siquiera se cumple: “El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente”. En otras palabras, el PDI Permanente (funcionario + contratado fijo o indefinido) no debe bajar del 60%. Según la misma EPU para el curso 2020-2021, el porcentaje de PDI Permanente en las Universidades Públicas era del 51,3% (43,5% en la UMH) en franca tendencia descendente.

La consecuencia lógica de las políticas de recortes en los servicios públicos, el universitario en nuestro caso, junto con la precariedad laboral y el deterioro en el funcionamiento del mismo, es que se compromete el futuro mismo de la institución con el rápido envejecimiento de las plantillas: en el curso 2020-2021 el 79,7% del PDI Funcionario de las Universidades Públicas tenía 50 o más años (70,5% en la UMH). Más de la mitad del actual PDI Permanente alcanzará la edad de jubilación al final de la presente década. La misma institución universitaria como servicio público se la juega en función de cómo se plantee la reposición de esas/os trabajadoras/es.

Y para completar el ataque al sistema funcionarial de los cuerpos docentes universitarios, el Anteproyecto de LOSU introduce una figura confusa que parece, pero no es, la de Contratado/a Doctor/a, que denomina “Profesor/a Permanente Laboral”. Dicha figura, de carácter fijo e indefinido, tendrá “…categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario,…”. Se abre la puerta a la instauración de una doble escala con carreras profesionales paralelas de PDI Funcionario vs PDI Laboral. Un antecedente de dicha doble escala lo encontramos en la Llei 1/2003 d’Universitats de Catalunya. El resultado es que en el curso académico 2020-2021 ninguna de las siete Universidades Públicas catalanas llegaba al 30% de PDI funcionario (dos de ellas bajaban del 20%) en efectivos y ¡ninguna de ellas cumplía la LOU! al no llegar al 51% de PDI Funcionario ni siquiera en equivalencias a tiempo completo.

Se olvida interesadamente que en España el sistema del funcionariado público nació hace dos siglos como superación del Estado absolutista para evitar las cesantías masivas y profesionalizar la función pública, siendo esencial en la Universidad para la protección del principio de la Libertad de Cátedra. Es por ello que, en defensa de las plantillas y de la Universidad Pública, desde CSO-UMH exigimos:

  • La eliminación de las tasas de reposición: sin negar el papel de la negociación en Mesa Sectorial de Universidades, llamamos a la unidad de acción sindical en la movilización de las plantillas a nivel estatal.
  • Que toda contratación de PDI laboral en la UMH se vincule a titulaciones oficiales.
  • Que la UMH convoque concurso a plaza de los cuerpos docentes universitarios una vez que el/la profesor/a haya obtenido la correspondiente acreditación, independientemente de la figura contractual que se encuentre ocupando en ese momento.
  • Y rechazamos el establecimiento de una escala laboral paralela a la funcionarial.